Tanto si tu actividad es profesional como empresarial, tendrás que tributar por este impuesto. ¡OJO! Salvo que tu actividad esté exenta.(Como es el caso por ejemplo de los servicios educativos, los sanitarios, etc) .
El régimen de tributación de IVA más común, es el Régimen General. Sin embargo, también existen otro tipo de regímenes especiales, que también debes conocer, por si fuera tu caso y entre los que cabe destacar:
– El simplificado.
– Recargo de equivalencia para comerciantes minoristas.
– Agricultura, ganadería y pesca.
– Bienes usados, objetos de arte. Antigüedades y objetos de colección.
– Criterio de caja.
– Agencias de viaje.
En cualquier caso se presentará
- Modelo 303. Donde declararás por trimestre el IVA de tus compras y ventas
- Modelo 390. Que se presenta una vez al año, y que hace de resumen anual del IVA (salvo los de régimen simplificado y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos…….).
- Modelo 349. Este modelo sólo has de presentarlo para operaciones con otros países de la UE.
TRIBUTARÁS POR EL BENEFICIO DE TU ACTIVIDAD ECONÓMICA COMO AUTÓNOMO
Si tu actividad es empresarial, además estarás obligado a tributar por tu beneficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Existen dos formas de calcular el beneficio de tu actividad:
Por estimación directa normal o simplificada. Tendrás presentar trimestralmente, el modelo 130 (Pago fraccionado o a cuenta del IRPF)
Por estimación objetiva (conocido popularmente como por “módulos”). Te corresponde entonces, presentar trimestralmente el modelo 131 (Pago fraccionado o a cuenta del IRPF)
La mayoría de los autónomos en España se acogen a sistema de estimación directa la simplificada, mientras que el método de estimación objetiva o módulos es el preferido para actividades como comercio menor, peluquerías, talleres de reparación de vehículos y otras actividades similares.
TENDRÁS QUE INGRESAR EN HACIENDA LAS RETENCIONES PRACTICADAS
Retenciones por Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Por ejemplo, si tienes contratados trabajadores o has contratado servicios profesionales tendrás que ingresar mediante este modelo las retenciones practicadas .En este caso debes presentar trimestralmente modelo 111 y el modelo 190 resumen anual de las retenciones efectuadas.
Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Tienes que presentar el modelo 115 y el modelo 180 (anual). Este es el caso del arrendatario, es decir del inquilino del local de negocio.
Si también estás obligado a ingresar retenciones por rendimientos del capital mobiliario, tendrás que presentar el modelo 123 y el modelo 193 (anual).