SE PRORROGAN LOS ERTE Y LAS PRESTACIONES POR CESE DE AUTÓNOMOS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
El pasado 28 de mayo entró en vigor Real Decreto-Ley 11/2021 de 27 de mayo, por el que se prorrogan los ERTE y las prestaciones por cese de autónomos hasta el 30 de septiembre. La normativa es compleja y establece gran cantidad de requisitos a cumplir para poder optar a esta nueva prórroga. Por eso, aunque las condiciones para esta son muy similares a las establecidas a día de hoy, ⇒ te aconsejamos que contactes con un experto en la materia para este trámite.
¿QUÉ INCLUYE EL ACUERDO DE PRÓRROGA DE LOS ERTE?
¿QUÉ INCLUYE EL ACUERDO DE PRÓRROGA DE LAS PRESTACIONES POR CESE DE AUTÓNOMOS?
El Real Decreto establece varias situaciones en las que se puede encontrar en autónomo. Para cada una de ella, fija una serie de requisitos que deben cumplir, con el fin de poder solicitar la prórroga de las prestaciones por cese. Además establece la cuantía de la prestación y el porcentaje de exención de cotización a la Seguridad Social para cada caso concreto.
AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN POR CESE SEGÚN EL RD LEY 2/2021 DE 26 DE ENERO
Regulada en el artículo 5 del RD Ley 11/2021 de 27 de mayo. Autónomos que estuvieran de alta y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad de los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021.
Tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional. Cuantías:
- a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
- b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
El autónomo tendrá que mantenerse de alta en la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD
Regulada en el artículo 6 del RD Ley 11/2021 de 27 de mayo.
- Mantenerse de alta en el régimen especial correspondiente, quedando exonerado de la obligación de cotizar.
- La prestación será del 70 % de la base mínima de cotización. Si conviven en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tienen derecho a esta prestación, la cuantía será del 40 %.
PRESTACIÓN POR CESE COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Regulada en el artículo 7 del RD Ley 11/2021 de 27 de mayo. El autónomo tendrá que acreditar lo siguiente:
- Una reducción de los ingresos en el 2T y 3T de 2021 de más del 50 % de los habidos en el 2T y 3T de 2019,
- Y no haber obtenido durante el 2T y 3T de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS QUE NO TENGAN DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DEL ARTÍCULO 7
Regulada en el artículo 8 del RD Ley 11/2021 de 27 de mayo. Los requisitos para poder optar a esta prestación extraordinaria:
- Estar de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
- Rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el 2T y 3T del 2021 inferiores a 6.650 euros.
- Ingresos en el 2T y 3T del 2021 de la actividad por cuenta propia, inferiores a los del 1T del 2020. El 1T de 2020, se comparará con la parte proporcional de los ingresos del 2T y 3T de 2021 en la misma proporción.
La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA
Regulada en el artículo 9 del RD Ley 11/2021 de 27 de mayo. Requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia. Plazo: mínimo de cuatro meses y máximo siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente, más de sesenta días durante el 2T y 3T del año 2021.
- Ingresos netos en el 2T y 3T del año 2021 inferiores a 6.650 euros.
- Corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor concederá al autónomo un el plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas debidas.
La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización.
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