¿POR QUÉ DEBEMOS HACER TESTAMENTO?
Todos nos hemos planteado alguna vez la pregunta ¿vamos a hacer testamento? La respuesta casi siempre es la misma, soy muy joven, no me voy a morir mañana. Sin embargo, si todos conociéramos las ventajas de hacer testamento, seguramente la respuesta sería SÍ.
La primera cuestión a plantearnos es qué queremos que ocurra con nuestros bienes el día que no estemos.
Generalmente, solemos pensar en dejar todo a nuestro cónyuge, a nuestros hijos, a ambos.., según las circunstancias personales de cada familia, pero para poder llegar a tomar la decisión mas acertada, debemos conocer cómo se reparte una herencia y qué partes se deben respetar.
¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA?
En una herencia debemos respetar tres tercios:
- El tercio de legítima, que debe ir a los herederos por partes iguales.
- Tercio de mejora, que acrecentará a los herederos de la manera que desee el testador.
- El tercio de libre disposición.
Los herederos forzosos, según establece el artículo 807 del Código Civil serán:
“Son herederos forzosos:
1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”
¿QUÉ OCURRE SI NO EXISTE TESTAMENTO?
En caso de no existir testamento estaremos ante una herencia ab-intestato, recogida en los artículos 912 y siguientes del Código Civil, la cual exigirá la realización de una declaración de herederos, lo que supone que uno de ellos deberá instar a un notario competente en el domicilio del fallecido su realización, acudirá con dos testigos que afirmarán la certeza de lo declarado, y al cabo de 20 días hábiles (un mes en la práctica) será firme y se podrá repartir la herencia.
Por ejemplo, a falta de testamento y si no hay descendientes ni ascendientes, al cónyuge solo le corresponderá heredar el usufructo del tercio de mejora. Esto nos lleva a recomendar, en caso de que se desee mejorar al cónyuge, que se otorgue testamento, sin pensar en cuando habrá que hacerlo efectivo.
Así pues, pensando en nuestro cónyuge, debemos hacer testamento. Pensando en nuestros hijos menores, podemos nombrar tutor o administrador de los bienes que les dejemos.
Nuestro Consejo
NUESTRO CONSEJO: ¡Haz testamento y facilita las cosas a los herederos!
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