Medidas laborales para la creación artística y cinematográfica

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MEDIDAS LABORALES PARA LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y CINEMATOGRÁFICA 

Mucho se habla de las medidas fiscales sobre la creación artística y cinematográfica contenidas el en RDL de 2018.

Pero… ¿Y las medidas laborales publicadas en ese mismo Real Decreto? ¿Las conoces?

Hasta la aprobación del Real Decreto- Ley 26/2018, los artistas que se encontraban de alta en el régimen especial de artistas, cotizan solo por los días que estaban de alta.

Con la publicación de estas nuevas medidas, los artistas de espectáculos públicos, pueden seguir cotizando durante el periodo que estén inactivos, según las siguientes reglas:

  • El trabajador cotizará por su propia cuenta y será el responsable de ingresar las cuotas correspondientes.
  • La cotización se realizará de forma mensual.
  • La base de cotización será la mínima vigente en cada momento por contingencias comunes, correspondiente al Grupo 7 de grupos de cotización del Régimen General.
  • El tipo de cotización aplicable será el 11,50%.

 

Y  PARA LAS EMBARAZADAS Y EN PERIODO DE LACTANCIA. ¿EXISTE ALGUNA MEDIDA?

maternidad

 

Entre las medidas laborales que contempla este Real Decreto-Ley , también queda protegida, durante los periodos de inactividad:

  • La trabajadora que esté embarazada.
  • Trabajadora en periodo de lactancia natural  hasta que el hijo cumpla 9 meses.

SIEMPRE QUE: no pueda continuar realizando su actividad laboral como artista.

En este caso se reconoce a la trabajadora un subsidio que equivale al 100% de la base de cotización mínima que hemos comentado más arriba.

 

¿ES COMPATIBLE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y LA ACTIVIDAD DE CREACIÓN ARTÍSTICA?

jubilación

 

. El Gobierno establece que desde la publicación de este real decreto-ley y en el plazo máximo de seis meses, aprobará una norma que regulará la compatibilidad de la pensión de jubilación, con todos aquellos profesionales que se dediquen a la creación artística y que reciban por esta actividad derechos de propiedad intelectual.

Esta compatibilidad tendrá asociada una cotización de solidaridad del 8%.

En el caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena, será a cargo del empresario el 6% y a cargo del trabajador el 2%.

 

Nuestro Consejo

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