¿Qué trabajadores están obligados al registro de jornada?

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Registro de jornada

¿QUÉ TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADOS AL REGISTRO DE JORNADA?

En anteriores artículos os hemos contado en qué consiste elregistro de jornada o control horario. Hoy vamos a profundizar mas en este tema que tanto preocupa a trabajadores y empresarios.

Lo primero es dejar claro qué trabajadores quedan obligados al registro de jornada diario:

  • TODOS independientemente de su categoría y grupo profesional.
  • Todos los sectores de actividad.
  • Todas las empresas independientemente del tamaño.
  • También están obligados los trabajadores móviles, los comerciales, los temporales, los trabajadores a distancia o cualquier otra situación en la que el trabajo no se desarrolle totalmente en el centro de trabajo.

 

registro de jornada trabajadores

¿EXISTEN EXCEPCIONES?

Sí. Existen una serie de peculiaridades:

  • Personal de alta dirección que queda eximido de la aplicación de la norma.Personal contemplado en el artículo 2.1.a) ET.
  • Determinados mandos intermedios que aunque no es personal de alta dirección, tienen un pacto de libre disponibilidad del tiempo de trabajo con la empresa. Aunque tienen que llevar el registro horario, este ira acompañado de ese pacto de disponibilidad, considerando que la retribución percibida por el trabajador ya está compensando esa mayor exigencia de tiempo de trabajo.
  • Empleadas de hogar. No están obligadas a llevar el registro de jornada.
  • Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada, como es el caso de determinados transportes por carretera, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario, todos ellos como consecuencia de diversas Directivas comunitarias.
  • Las relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc, no se aplicará el artículo 34.9 ET y, por tanto, no existirá obligación de registro horario.

 

¿ QUE PASA CON LA FLEXIBILIDAD HORARIA?

El registro de jornada es independiente de la flexibilidad horaria. Con este registro lo que se pretende es saber cuál es el tiempo efectivo de trabajo de cada empleado. Independientemente de la flexibilidad pactada con el empresario.

Es decir, que si tu jornada laboral son 8 horas diarias y tienes pactada con la empresa una flexibilidad de entrada de 1 hora , por ejemplo entre 8:00 y 9:00 de la mañana y en función de tu hora de entrada, así será tu hora de salida, la flexibilidad horario no se ve afecta por esta normativa.

Con esto lo que queramos dejar claro es que las fórmulas basadas en flexibilidad del tiempo de trabajo y distribución irregular de la jornada siempre dentro de los límites legales ( trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador), son totalmente compatibles con el registro de jornada.

Por tanto, es muy importante tener claro que el registro de jornada NO afecta a la flexibilidad horaria.

 

¿Y CON LAS HORAS EXTRAS?

horas extra

El fin de este registro de jornada, no es controlar al trabajador. El fin  es controlar las horas extras.

Según la última encuesta de población activa EN ESPAÑA  se realizan 5,7 millones de horas semanales de trabajo. De éstas,  2,6 millones de horas son extras que no están pagadas al trabajador, tampoco se ha cotizado  por ellas a la Seguridad Social y por tanto son fraudulentas.

Esta obligación realmente es un medio que va a facilitar a la Inspección controlar esas horas por las que el trabajador no está recibiendo su retribución correspondiente, pretendiendo terminar así con las jornadas abusivas.

Silvia de Lama

 

 

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Con Silvia de Lama Toledo. Asesora fiscal en GyL Asesores

 

 

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