PERMISOS QUE PUEDES PEDIR EN TU TRABAJO PARA IR A VOTAR. ELECCIONES 4 DE MAYO
El próximo 4 de mayo se celebrarán elecciones a la Asamblea de Madrid. Ese día es laborable, por tanto es normal que te preguntes qué permiso te deben conceder en tu trabajo, para poder ejercer tu derecho al voto.
La legislación laboral reconoce a los trabajadores una serie permisos retribuidos especiales, para poder acudir a votar el día 4 de mayo de 2021. Para ello se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
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- Coincidencia del horario laboral.
- Aviso por parte del trabajador del uso de ese permiso retribuido.
La empresa podrá solicitar el justificante al empleado, que deberá pedirlo en la mesa electoral.
El tiempo al que tiene derecho cada trabajador, para ausentarse del trabajo y ejercitar su derecho al voto, es un periodo de tiempo máximo. Por lo tanto, no es es obligatorio disfrutarlo en su totalidad salvo que sea estrictamente necesario.
¿CUÁLES SON LOS PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS QUE TIENES DERECHO?
Los permisos para poder ir a votar dependen de la coincidencia o no, con la hora de apertura de las mesas electorales. Por otro lado, quienes formen parte de las mesas electorales, tendrán un permiso especial. Dicho esto, te explicamos con detalle los permisos para votar en horario laboral el día 4 de mayo:
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Permisos retribuidos para personas trabajadoras que actúen como presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados.
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- Empleado como miembro de la mesa electoral. En este caso, el trabajador tendría derecho a un permiso retribuido por la totalidad de la jornada y de una reducción de 5 horas el día siguiente.
- Si alguno de los trabajadores miembro de la mesa electoral trabajase en el turno de noche el día anterior a la jornada electoral, el empleado, previa solicitud, tiene derecho a un cambio de turno.
- Los apoderados tienen derecho a un permiso retribuido únicamente por el día de la votación.
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Permiso retribuido para las personas que van a ejercer su derecho al voto.
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- No tendrán derecho a permiso retribuido. Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a 2 horas.
- Disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas. Las personas cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas. Para las personas cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales
- Disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas. Cuando el horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales:
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